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EXTRACTO DE LAS INSTRUCCIONES ELECTORALES PARA LAS ASAMBLEAS DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS

 

Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización aprobado en el 16 Congreso Autonómico del Partido Popular de la Comunidad Madrid y del Reglamento Marco de Asambleas Locales y de Distritos 2023-2024 aprobado por el Comité Ejecutivo Autonómico el pasado 25 de septiembre de 2023, se establecen las siguientes instrucciones que regirán las Asambleas Locales o de Distrito del PP en la Comunidad de Madrid:

 

1. El plazo mínimo entre el día de la convocatoria y la celebración de la votación de Municipio o de Distrito será de un mes. La comunicación por escrito a los afiliados deberá realizarse en el plazo de 24 horas posteriores a la convocatoria, mediante cualquier medio de comunicación, preferentemente el correo electrónico, mensaje de texto telefónico (sms) o mensajería móvil. Las asambleas abiertas se convocarán como mínimo 10 días antes de la celebración de la votación y cuyo orden del día deberá contener los siguientes puntos:

 

• Aprobación, en su caso, de la gestión del Comité Ejecutivo saliente.

• Ratificación, en su caso, del balance económico del Comité Ejecutivo saliente.

 

2. La Asamblea Local o de Distrito estará integrada por todos los afiliados incluidos en el censo oficial cerrado a la fecha de convocatoria por el Comité Ejecutivo Autonómico. Los afiliados podrán ponerse al corriente del pago hasta 5 días antes de la fecha prevista para la jornada de votación. Si el afiliado no estuviera al corriente de pago a la fecha de la convocatoria, se exigirá justificar el pago de las cuatro anualidades precedentes en cuotas mínimas para cada una de ellas. El pago de dichas cuotas debe realizarse personalmente mediante transferencia bancaria, en la que figuren nombre completo y DNI, y a la cuenta de cuotas que será facilitada al efecto.

 

3. Para ser candidato es preciso ser afiliado a la fecha de la convocatoria, no estar suspendido de militancia. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cuotas en el momento de presentar la candidatura.

 

4. Cada candidatura deberá contener entre un mínimo de diez candidatos a vocales y un máximo de veinte, además del candidato a Presidente, todos ellos al corriente de pago de las cuotas en el momento de presentar la candidatura.

 

5. Ningún afiliado podrá figurar en dos o más candidaturas. Ningún afiliado podrá avalar con su firma más de una candidatura, quedando en caso de incumplimiento anulado el aval en todas las candidaturas en que figure.

 

6. Las candidaturas presentadas tendrán que estar avaladas por, al menos, cincuenta afiliados al corriente de pago de sus cuotas de la organización del Municipio o Distrito en sedes de 1.000 o más afiliados, o por el 5% de los mismos en sedes de menos de 1.000 afiliados.

 

7. El acceso al censo de afiliados estará supeditado a la presentación y aceptación de la candidatura completa y de los avales aportados, y, en todo caso, una vez proclamada la candidatura.

 

8. Los impresos normalizados tanto para presentar candidaturas como para incorporar sus correspondientes avales, deberán ser recogidos y entregados, una vez cumplimentados, en la Sede Autonómica. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza a las 20 horas del 3 de octubre de 2023.

 

9. La Comisión Organizadora designará, para la jornada de votación, una Mesa compuesta por un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Presidente y Secretario de la mesa no podrán ser electores en dicha Asamblea

 

10.La Asamblea elegirá en lista cerrada al Presidente y al Comité Ejecutivo, por voto mayoritario y votación secreta. En la sala de votación sólo estarán presentes los componentes de la mesa, los votantes y un interventor si lo hubiere para cada candidatura. No se permitirá hacer campaña en el recinto de la votación. Las papeletas estarán a disposición de los electores en el lugar de la votación.

 

11.Cada elector podrá votar solamente a una candidatura, que incluirá al Presidente así como a los vocales ordenados por orden alfabético. El Secretario de la mesa levantará acta de constitución, de sesión y del resultado del escrutinio, conteniendo éste la relación completa de la candidatura elegida y del resultado de la votación.

 

12.La Mesa resolverá las incidencias que surjan dando cuenta a la Comisión Organizadora de las reclamaciones efectuadas y resoluciones adoptadas.

 

13.La interpretación de las instrucciones aplicables al desarrollo de las elecciones en las Asambleas Locales o de Distrito corresponde a la Comisión Organizadora.

 

                                                                                                                                      Asambleas Locales / Distrito 2023

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